Capacidad económica de una empresa para afrontar las obligaciones derivadas de un contrato público, demostrada mediante cifra de negocio, seguros, estados financieros o avales.
La solvencia económica y financiera garantiza que el licitador tiene la capacidad financiera suficiente para ejecutar el contrato sin riesgo de insolvencia. Es un requisito previo imprescindible que se evalúa en la fase de admisión, antes de valorar las ofertas técnicas y económicas.
La LCSP establece varios medios: volumen anual de negocios en los últimos 3 años (el mínimo exigible no puede superar 1,5 veces el valor estimado del contrato), justificante de seguro de responsabilidad civil, declaraciones bancarias, cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o declaración sobre el patrimonio neto.
Los requisitos de solvencia deben ser proporcionados al objeto del contrato. La cifra de negocio mínima anual no puede superar 1,5 veces el valor estimado, salvo en contratos con riesgos especiales. Para contratos de obras, el ratio típico es de 1 vez el valor estimado. Para servicios recurrentes, se suele pedir la cifra correspondiente al valor anual.
Una empresa puede apoyarse en la solvencia económica de otras entidades (empresa matriz, filiales o terceros) siempre que acredite la disponibilidad de los recursos financieros mediante compromiso escrito. Esto es especialmente útil para PYMEs que quieren acceder a contratos de mayor volumen.
Art. 87 LCSP
Acreditación de la solvencia económica y financiera.
Art. 75 LCSP
Requisitos de solvencia económica y financiera exigibles.
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