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    Glosario de Contratación Pública

    Garantía Definitiva

    Depósito económico que el adjudicatario debe constituir antes de formalizar el contrato, como garantía de su correcta ejecución. Generalmente equivale al 5% del importe de adjudicación (sin IVA).

    La garantía definitiva es una obligación económica que el adjudicatario debe constituir como condición previa a la formalización del contrato público. Su finalidad es asegurar que el contratista cumplirá con sus obligaciones contractuales, sirviendo como respaldo ante posibles incumplimientos.

    Importe y cálculo

    El importe estándar es del 5% del precio de adjudicación (sin IVA). Los pliegos pueden elevarlo hasta el 10% en contratos que lo justifiquen. Si la oferta presentada incluye una baja superior al 25% del presupuesto base, puede exigirse una garantía complementaria de hasta el 5% adicional.

    Formas de constitución

    La garantía puede constituirse mediante: efectivo o valores de deuda pública depositados en la Caja General de Depósitos, aval bancario, seguro de caución, o retención del precio en los primeros pagos. El aval bancario es la forma más habitual para empresas, ya que no inmoviliza tesorería.

    Devolución

    La garantía se devuelve una vez transcurrido el plazo de garantía del contrato (generalmente 1 año desde la recepción), siempre que no existan responsabilidades pendientes. Si durante la ejecución se han producido penalidades o incumplimientos, se deducen del importe de la garantía.

    Referencias Legales

    Art. 107-108 LCSP

    Garantía definitiva: cuantía y forma de constitución.

    Art. 111 LCSP

    Devolución y cancelación de la garantía definitiva.

    Preguntas Frecuentes

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