Sistema oficial que acredita la capacidad de las empresas para contratar con la Administración Pública en determinadas categorías de obras y servicios, según su experiencia y capacidad financiera.
La clasificación empresarial es un mecanismo que simplifica la acreditación de solvencia en licitaciones públicas. En lugar de presentar documentación de solvencia para cada licitación, la empresa obtiene una clasificación oficial que acredita su capacidad en determinados grupos y categorías.
Es obligatoria para contratos de obras con presupuesto superior a 500.000€ (sin IVA). Para contratos de servicios, dejó de ser obligatoria con la LCSP de 2017, aunque algunos órganos de contratación la siguen valorando. La clasificación se organiza en grupos (tipo de obra/servicio) y categorías (volumen económico, de 1 a 6).
En obras existen 11 grupos (A-K) y múltiples subgrupos que cubren desde demoliciones hasta instalaciones eléctricas. Cada grupo tiene 6 categorías que reflejan la anualidad media de los contratos ejecutados. La categoría determina el importe máximo de los contratos a los que puede acceder la empresa.
Se solicita ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o el equivalente autonómico. Se deben acreditar: experiencia en obras/servicios del grupo solicitado, personal cualificado, maquinaria y equipos, y solvencia financiera. El proceso tarda entre 3 y 6 meses y debe renovarse cada 3 años.
Art. 77-82 LCSP
Exigencia y efectos de la clasificación.
Art. 83-85 LCSP
Criterios de clasificación y revisión.
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