Agrupación temporal de empresas que se constituye para licitar y ejecutar conjuntamente un contrato público, compartiendo recursos, solvencia y responsabilidad solidaria.
La Unión Temporal de Empresas (UTE) permite a varias empresas unirse para participar en una licitación que individualmente no podrían abordar, sumando solvencia técnica y económica. Es una herramienta especialmente valiosa para PYMEs que quieren acceder a contratos de mayor envergadura.
Las empresas firman un compromiso de constitución de UTE al presentar la oferta (no es necesario constituirla formalmente hasta la adjudicación). Cada empresa aporta un porcentaje de participación que determina su cuota de responsabilidad, facturación y ejecución. La UTE designa un representante único ante la Administración.
Permite: sumar la solvencia técnica y económica de varios socios, acceder a contratos de mayor importe, complementar capacidades (una empresa aporta experiencia técnica, otra medios humanos, etc.), y diversificar el riesgo. La LCSP prohíbe que los pliegos excluyan las UTE salvo justificación motivada.
Las empresas que forman la UTE responden solidariamente ante la Administración. Esto significa que si una de las empresas incumple, la Administración puede exigir la responsabilidad a cualquiera de las otras. Por ello, es crucial elegir bien a los socios y establecer acuerdos internos claros.
Art. 69 LCSP
Uniones de empresarios.
Ley 18/1982
Régimen fiscal de las UTEs.
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