Depósito económico que los licitadores pueden tener que constituir al presentar su oferta, como prueba de seriedad de su proposición. Máximo 3% del presupuesto base.
La garantía provisional es un depósito que los licitadores constituyen al presentar su oferta para demostrar la seriedad de su proposición. Con la LCSP de 2017, su exigencia pasó a ser excepcional (solo cuando se justifique motivadamente en el expediente), con el objetivo de facilitar la participación de PYMEs.
La garantía provisional solo se exige cuando así lo establezca motivadamente el pliego. El importe no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación (sin IVA). La tendencia actual es no exigirla, para no crear barreras de entrada a las PYMEs y autónomos.
Se puede constituir mediante las mismas formas que la garantía definitiva: efectivo, valores de deuda pública, aval bancario o seguro de caución. La elección depende del licitador.
Se devuelve a los licitadores no seleccionados tras la adjudicación del contrato. Al adjudicatario se le devuelve cuando constituye la garantía definitiva. Si un licitador retira su oferta indebidamente, pierde la garantía provisional.
Art. 106 LCSP
Garantía provisional: carácter excepcional y límites.
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