Acto administrativo por el cual el órgano de contratación selecciona al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para ejecutar un contrato público.
La adjudicación es el momento clave de todo procedimiento de contratación pública. Es el acto formal mediante el cual la Administración decide qué empresa o profesional ejecutará el contrato, tras evaluar todas las ofertas presentadas conforme a los criterios establecidos en los pliegos.
El proceso comienza con la apertura y evaluación de las ofertas por la mesa de contratación. Se valoran los criterios técnicos (juicio de valor) y económicos (fórmulas automáticas) establecidos en el pliego. La mesa emite una propuesta de adjudicación que el órgano de contratación ratifica mediante resolución motivada. El adjudicatario debe acreditar su capacidad, solvencia y estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Según la LCSP, la adjudicación debe producirse en un plazo máximo de 2 meses desde la apertura de las proposiciones (ampliable a 4 en casos justificados). Una vez notificada, existe un plazo de espera (standstill) de 15 días hábiles antes de formalizar el contrato, periodo durante el cual los licitadores no seleccionados pueden interponer recurso especial.
La adjudicación puede resolverse de tres formas: adjudicación al mejor postor, declaración de desierta (si ninguna oferta cumple los requisitos) o renuncia/desistimiento por parte del órgano de contratación. En caso de adjudicación, esta se publica en el perfil del contratante y, para contratos sujetos a regulación armonizada, en el DOUE.
Art. 150-152 LCSP
Regulación del procedimiento de adjudicación y clasificación de ofertas.
Art. 153 LCSP
Resolución y notificación de la adjudicación a todos los licitadores.
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