Contrato público de escasa cuantía (hasta 40.000€ en obras y 15.000€ en servicios/suministros, sin IVA) que se adjudica directamente sin procedimiento de licitación formal.
El contrato menor es la forma más sencilla de contratación pública. No requiere licitación formal: la Administración puede adjudicar directamente a cualquier empresa que considere adecuada. Es una vía de entrada habitual para PYMEs y autónomos que quieren empezar a trabajar con la Administración.
Obras: hasta 40.000€ (sin IVA). Servicios y suministros: hasta 15.000€ (sin IVA). Estos importes no pueden fraccionarse para eludir la obligación de licitar. La duración no puede superar 1 año ni prorrogarse.
No se exige DEUC ni solvencia formal. Basta con: presupuesto (en obras, también proyecto cuando proceda), informe de necesidad del contrato, aprobación del gasto y factura. Limitación importante: no se pueden adjudicar más contratos menores del mismo objeto al mismo contratista si en conjunto superan los umbrales.
Al no publicarse siempre, la clave es la proactividad: darse a conocer ante los organismos de tu sector, inscribirse en bases de datos de proveedores, consultar los perfiles del contratante y las publicaciones trimestrales de contratos menores adjudicados (obligatorias desde la LCSP).
Art. 118 LCSP
Expediente de contratación en contratos menores.
Art. 131.3 LCSP
Publicidad de contratos menores.
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