Oferta cuyo precio es significativamente inferior al del resto de competidores o al presupuesto base, haciendo presumir que no podrá ejecutarse correctamente con ese importe.
Una baja temeraria u oferta anormalmente baja es aquella que, por su desproporcionado alejamiento del precio de mercado o del presupuesto base, genera dudas sobre la viabilidad de la ejecución del contrato. La LCSP establece mecanismos para detectar estas ofertas y, en su caso, excluirlas tras un trámite de audiencia.
Los pliegos deben establecer los parámetros para identificar ofertas anormales. Los criterios más habituales son: la oferta supera un determinado porcentaje de baja respecto al presupuesto base, se desvía significativamente de la media de ofertas presentadas, o cumple los criterios del artículo 85 del RGLCAP (si se aplican supletoriamente).
Si la mesa de contratación identifica una posible baja temeraria, debe dar audiencia al licitador para que justifique la viabilidad de su oferta. La justificación puede basarse en: innovación tecnológica, economías de escala, condiciones favorables de ejecución, originalidad de la solución técnica o ayudas/subvenciones recibidas. La mesa evalúa la justificación y, si no es convincente, puede proponer la exclusión.
Si la oferta no se justifica adecuadamente, se excluye del procedimiento. Si se justifica y resulta adjudicataria, se refuerzan los mecanismos de control durante la ejecución. Es importante que el licitador tenga preparada una justificación sólida antes de presentar ofertas con bajas significativas.
Art. 149 LCSP
Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Art. 85 RGLCAP
Criterios para apreciar ofertas temerarias (aplicación supletoria).
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